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Corte Suprema valida la no renovación de matrícula de alumno con TDAH en colegio de Antofagasta

  • 26 jun
  • 2 min de lectura

El Colegio San Luis de Antofagasta decidió no renovar la matrícula de un alumno con Trastorno por Déficit Atencional con Hiperactividad (TDAH) para el año 2026, luego de múltiples episodios de violencia hacia sus compañeros. La decisión fue llevada a tribunales por la familia del menor, que presentó un recurso de protección en el cual acusaron discriminación y vulneración de derechos. De acuerdo con los antecedentes judiciales, el estudiante ingresó al Colegio San Luis en 2022 y durante los años 2024 y 2025 fue diagnosticado con TDAH luego de diversas evaluaciones médicas y terapéuticas. Durante ese período, el establecimiento registró golpes, amenazas, burlas y agresiones con objetos; conductas que motivaron reclamos formales de apoderados y de la directiva del curso. Lejos de actuar de manera intempestiva, el colegio advirtió en diversas oportunidades a los padres sobre el comportamiento del menor: en octubre de 2024 entregó una carta de amonestación; en mayo de 2025, una carta de advertencia; en julio de 2025, una carta de condicionalidad; y finalmente, en octubre de 2025, comunicó la no renovación de la matrícula.

La familia argumentó que la medida constituía discriminación arbitraria por la condición de salud del estudiante y alegó vulneración de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 de la Constitución, incluyendo el derecho a la educación y a la igualdad ante la ley. Sin embargo, la Corte concluyó que el colegio no canceló la matrícula del alumno sin fundamentos, sino que aplicó diversas medidas para intentar mejorar su conducta. El fallo establece que las sanciones se fundaron en conductas objetivas de violencia y agresión, debidamente registradas, y no en el diagnóstico médico del niño.


La Corte Suprema respaldó la medida tras constatar que el establecimiento aplicó medidas progresivas, coordinó con profesionales externos y otorgó múltiples oportunidades al estudiante, descartando arbitrariedad o discriminación.


El fallo del máximo tribunal ratificó íntegramente la sentencia previamente dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la cual concluyó que el establecimiento actuó dentro de sus facultades y conforme a los procedimientos establecidos en su Reglamento Interno de Convivencia Escolar. El caso se transforma en un nuevo precedente judicial respecto de los límites entre inclusión escolar, convivencia educativa y facultades disciplinarias de los establecimientos educacionales frente a casos de conductas graves reiteradas.


Fuente:

Diario Constitucional – Corte Suprema confirma no renovación de matrícula de alumno con TDAH y valida procedimiento disciplinario de colegio de Antofagasta (20 de mayo de 2026).

 
 
 

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